Las elecciones presidenciales del próximo domingo 22 de octubre se acercan y entran ya en el tramo final. De hecho, esta semana los candidatos están realizando sus últimos actos de cierre de campaña política.
El límite a esa campaña pre elecciones 2023 está contemplada por la veda electoral, que comienza este viernes a las 8 de la mañana.

El artículo 71: la veda electoral
El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y debe terminar luego de 3 horas de finalizada la jornada electoral.
Lo que está incluido dentro del listado de actividades es:
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragiodentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
¿Qué pasa con la venta de bebidas alcohólicas?
El artículo 71 también contempla dentro de sus prohibiciones lo referido a la venta de bebidas alcohólicas. La disposición indica que a partir de las 20h del sábado 21 de octubre y hasta el domingo a las 21h no se podrá comercializar este tipo de bebidas.
Las multas en veda electoral
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio», según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión. Las multas pueden oscilar entre 10 y 100 mil pesos si se probase el delito.
Los candidatos también son impactados por la veda
En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
En caso de existir la necesidad de una segunda vuelta entre dos candidatos se celebrará el próximo 19 de noviembre y nuevamente se aplica veda.