17 de agosto de 2025

Por el cobro de impuestos, la Corte Suprema falla contra Misiones

El máximo tribunal ratificó que ninguna provincia puede legislar por afuera de su jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra Misiones en relación al cobro de impuestos de los sellos a fidecomisos financieros, que provengan de Buenos Aires.

El fallo salió luego de una demanda de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), el Banco de Valores S.A., Banco Patagonia S.A., y el Banco Deutsche Bank S.A.

Desde la Corte argumentaron que ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”.  Además, la CSJ indicó que “La provincia de Misiones se ha excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones”.

Los jueces de la Corte Suprema: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

A su vez, la provincia de Misiones sostuvo que la oferta pública de los certificados de la participación y los títulos de deuda, produjo efectos en los términos del Código Fiscal, circunstancia que la habilitaría a reclamar el pago del impuesto de sellos.

Sobre la oferta pública de los valores, la Corte aseguró que “no existía instrumento alguno susceptible de ser gravado con el impuesto de sellos por la provincia de Misiones, pues aquella invitación a ofertar no representaba ninguna manifestación de riqueza concreta en su territorio”.

El Tribunal tomó esto como que “la pretensión impositiva del Fisco local se halla en contradicción con lo dispuesto en la ley de coparticipación federal de impuestos en lo relativo al impuesto de sellos”.

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