22 de diciembre de 2024

Cómo acceder a una de las 1.000 viviendas que fueron construidas en Itaembe Guazú

Para poder acceder a las viviendas del barrio se deben cumplir una serie de requisitos.

Próximamente se entregarán un total de 1.000 viviendas en Itaembe Guazú, lo que hará que el barrio llegue a las 12.500 casas y 50.000 personas.

La construcción de las viviendas estuvo a cargo del equipo de Dirección de Construcciones del IPRODHA, que trabajaron en la tercera etapa de la edificación del barrio, el cual está en crecimiento hace 10 años.

Ya finalizaron las primeras dos etapas, con la segunda dejando un total de 200 viviendas construidas, en la ubicación conocida como “Remanente Sur”.

El ingeniero Gustavo Roko especificó que existen tres prototipos de viviendas: el prototipo A, el B y el C. La mayoría de las viviendas son de tipo A, las de tipo B se encuentran en dos por cuadra, mientras que la C se suelen construir en las esquinas.

La mayoría de los terrenos son lotes son de 7.5 mts de frente y 28 mts de fondo, mientras que en las esquinas los terrenos son de 15×15 mts.

Como inscribirse para una de las viviendas

El Registro de Demanda General será el encargado de inscribir a las personas que estén interesadas en las viviendas. Para poder acceder a las mismas, se debe ser ciudadano argentino o extranjero con residencia legal, tener hijos nacidos en el país o ser habitante de la provincia de Misiones.

Una de las viviendas construidas por el IPRODHA en el barrio Itaembe Guazú

Si se encuentra dentro de ese grupo, el Instituto hará conocer al solicitante los requisitos básicos para la obtención de una vivienda social, que son:

  • Prioridad grupo familiar con hijos menores.
  • Grupos familiares con integrantes con discapacidad.
  • Domicilio electrónico fidedigno, teniendo en cuenta que se lo convocará únicamente a su dirección de correo.
  • Codeudor y bancarización de sus ingresos que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda y mantener su calidad de vida.
  • Obligación ineludible de actualizar cada año su inscripción, modificando sus datos si se hace necesario y demostrando el mantenimiento de su interés en obtener el beneficio.
  • Entiéndase por anual los 360 días corridos antes del llamado a Convocatoria.
  • No haber sido ningún integrante del grupo solicitante, adjudicatario de vivienda o beneficiario de préstamo para la vivienda propia de carácter social otorgado por entidades bancarias oficiales organismos nacionales, provinciales y/o municipales.
  • De haber sido beneficiario solo se considerarán a aquellos que formen un nuevo grupo familiar y que acrediten la cesión de sus derechos a su anterior grupo conviviente.
  • Se requerirá también la acreditación judicial de tenencia de los hijos menores de edad.
  • Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza resulte equivalente al de la vivienda que le correspondiere.

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