La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas anuló una sentencia del Juzgado Federal de Oberá que había modificado el sistema de actualización de créditos hipotecarios UVA mediante un promedio entre inflación y variación salarial. El tribunal resolvió que el juzgado de origen deberá dictar un nuevo fallo siguiendo la jurisprudencia de la alzada, la cual establece la sustitución directa del coeficiente UVA por el mecanismo del programa Casa Propia.
El fallo, firmado el 16 de octubre de 2026 por los camaristas Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, recae sobre un expediente promovido por tres deudores contra el Banco de la Nación Argentina. La resolución marca una nueva intervención de la Justicia federal misionera frente al impacto inflacionario en el capital y las cuotas de este tipo de contratos.
En primera instancia, el magistrado de Oberá había apelado a la teoría del esfuerzo compartido para fijar un cálculo que combinaba el índice UVA con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del INDEC, sumado a un tope del 30% sobre los ingresos netos del deudor y una tasa de interés del 3,5% anual. La fórmula no conformó a ninguna de las partes: los demandantes cuestionaron que se mantuviera atada a la inflación y reclamaron la aplicación del coeficiente Casa Propia ya utilizado por la Cámara, mientras que la entidad bancaria rechazó la intervención judicial sobre el contrato y argumentó dificultades operativas en la liquidación.
Al revisar las apelaciones, los camaristas coincidieron con el dictamen de la fiscal general Vivian Andrea Barbosa y ratificaron la línea adoptada en causas como Díaz (2024) y Pretto (2025). Para el tribunal, el índice Casa Propia es el instrumento idóneo para restablecer el equilibrio contractual y distribuir proporcionalmente las cargas económicas desde el momento en que se verificó la excesiva onerosidad sobrevenida.
La resolución no practicó una liquidación directa de las cuotas, sino que reenvió las actuaciones a Oberá para que el magistrado de grado emita un nuevo pronunciamiento ajustado a estos lineamientos, manteniendo las costas por su orden en ambas instancias.




