La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes convocar a dos conjueces para poder emitir un fallo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, normativa a través de la cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley de Tierras. La determinación se adoptó luego de que los ministros del cuerpo no alcanzaran un consenso interno durante el acuerdo ordinario de la jornada.
El expediente en cuestión —caratulado como FGR 20213/23— responde a una acción judicial impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La organización no gubernamental cuestionó la anulación del marco regulatorio apoyándose en las garantías de tutela ambiental consagradas en la Constitución Nacional. Frente a la falta de mayorías para resolver el caso, en las próximas horas se formalizará el sorteo para integrar el tribunal y habilitar el veredicto definitivo.
El derrotero judicial del reclamo
La causa tuvo su origen en la Justicia Federal de Bariloche, donde inicialmente no recibió tratamiento de mérito, para luego recaer en la Cámara Federal de La Plata antes de elevarse al máximo tribunal del país.
El escenario actual se da tras un antecedente clave: la desestimación, por un defecto procesal de falta de legitimación activa, de un reclamo similar que había sido promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Al rechazar esa demanda previa, la propia Corte aclaró que lo resuelto no clausuraba la discusión sustancial sobre el DNU ni impedía el tratamiento de otras presentaciones que cumplieran con las exigencias formales correspondientes.
El debate de fondo
Enmarcada en el régimen de procesos colectivos —herramienta que permite unificar expedientes con pretensiones análogas—, la demanda de Árbol de Pie se convirtió en la vía concreta para que los magistrados revisen el núcleo del decreto de desregulación económica en materia de dominio territorial.
Con la incorporación de los conjueces designados, la Corte Suprema completará el quórum requerido para saldar la disputa jurídica y establecer si la derogación de la Ley de Tierras colisiona o no con las obligaciones de preservación y protección ambiental fijadas por la Carta Magna.




