La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5882/2026, que establece el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional previsto por la Ley de Inocencia Fiscal.
El Régimen Penal Tributario permite evitar la denuncia penal si se cancela la deuda con intereses. La nueva normativa agrega que, si la acción ya se inició, puede extinguirse pagando además un 50% extra sobre la suma total. El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
El pago se realiza mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) con el formulario N° 2712 “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. Debe generarse un VEP por cada obligación y utilizar los códigos definidos por ARCA: impuesto correspondiente, concepto 762 y subconcepto 762. Quienes hayan abonado con códigos erróneos antes del 28 de julio deberán solicitar reimputación con el formulario 399 en “Presentaciones Digitales”.
El sistema calcula automáticamente el adicional del 50% sobre capital e intereses. El comprobante de pago junto con el VEP constituyen constancia suficiente, pero deben presentarse también los comprobantes de la deuda original e intereses en el expediente judicial.
Si la justicia rechaza la extinción, el importe puede reclamarse por repetición, aunque con trámites largos. Especialistas advierten que el mecanismo exige evaluar la solidez de la defensa penal y el costo total antes de optar por esta vía.




