El Ejecutivo promulgó este jueves la Ley 27.805, sancionada el 14 de mayo, que establece un régimen excepcional para regularizar armas de uso civil y uso civil condicional no registradas o con situación irregular. El plazo será de 360 días desde su entrada en vigencia, el 18 de julio.
Procedimiento y alcance
Los poseedores deberán presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), dependiente del Ministerio de Seguridad, que verificará los datos técnicos y registrales para incorporarlos al Banco Nacional Informatizado de Datos. También podrán acogerse quienes tengan repuestos principales sin registrar. En caso de no ser legítimos usuarios, deberán iniciar el trámite de habilitación.
Obligaciones de ANMAC
Antes de cada solicitud, el organismo deberá informar sobre riesgos asociados a la tenencia y alternativas de entrega voluntaria y anónima. Tendrá facultad para dictar normas técnicas y llevar adelante campañas de difusión.
Eximición y límites
La norma exime de sanciones administrativas y penales previstas en el artículo 189 bis del Código Penal a quienes regularicen dentro del plazo. No podrán acceder quienes ya estén imputados judicialmente por posesión irregular al momento de iniciar el trámite.
Programa de entrega voluntaria
La ley extiende la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego hasta el 31 de diciembre de 2027, con efecto retroactivo desde el 1° de enero de 2024. El programa permite entregar armas de manera anónima para su destrucción.
Objetivo oficial
Con esta medida, el Gobierno busca mejorar el control estatal sobre el armamento en circulación y ofrecer una vía legal para que armas actualmente fuera del sistema puedan ser identificadas y registradas.




