A partir del 1° de abril, entra en vigencia la eliminación de diversos rubros de Impuestos Internos (Ley 24.674) que dispuso la Ley 27.802 de reforma laboral, reduciendo la cantidad de rubros que quedarán alcanzados por este tipo de tributo selectivo al consumo y que por sus características es trasladable al comprador.
Dentro de los impuestos dejados sin efecto, probablemente el más relevante lo constituye la eliminación de la gravabilidad de los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que comprende las siguientes cargas: en el caso de vehículos y motores, según el precio estaban gravados a tasas nominales del 20% o 35%; las motos también según el precio aplicaban el 20% o 30% y las embarcaciones y aeronaves estaban gravadas a una tasa nominal del 20%.
Vale recordar que, en el caso específico de vehículos automotores, motores, motos y embarcaciones, el Decreto 50/25 dejó sin efecto la tasa del 20%, y redujo las tasas del 35% y 30% al 18% y 15% respectivamente.
En estos supuestos, la rebaja de precio debería ser significativa, aun con la reducción citada
Asimismo, queda sin efecto la gravabilidad de otros productos y servicios, a saber:
- Seguros que, según el caso, las tasas nominales aplicables eran 1 por mil (poco significativa), 2,5% o 23%, excepto seguros de vida que están exentos.
- Servicios de telefonía celular y satelital, cuya tasa nominal es del 5%.
- Objetos suntuarios, piedras preciosas, joyas, prendas de vestir confeccionada con piel de peletería, etc., gravadas a una tasa nominal del 20%.
Como puede advertirse los productos o servicios que estaban gravados con impuestos, ahora dejado sin efectos, también deberían exhibir una baja en el precio, ya que el impuesto es un elemento que participa del precio final.
Impuestos que siguen vigentes
Así, la imposición selectiva al consumo de la Ley 24.674, a partir del 1° de abril, quedará reducida a cuatro rubros:
- Tabacos: De tratarse de cigarrillos, nacionales o extranjeros, están gravados a una tasa nominal del 73% que desciende al 70% en el supuesto de rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco y al 20% si son cigarros y cigarritos; sólo para dar un panorama general del rubro.
- Bebidas alcohólicas: Grava a todas las bebidas que tengan más de 10° de alcohol (cognac, gin, vodka, ron, etc.). las de mayor graduación tributan una alícuota nominal del 26% y las otras del 20%.
- Cervezas: Esta bebida está alcanzada a la tasa nominal del 14%, pero si se trata de cerveza artesanal fabricada por una micro, pequeña o mediana empresas pagan el 8%. Están exentas las cervezas que tengan hasta 1°,2 de alcohol en volumen.
- Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados: Las gaseosas, las aguas saborizadas, los refrescos, etc. pagan como tasa nominal general el 8%; que se reduce en un 50% cuando se trata de bebidas elaboradas en cierta proporción con jugos o zumos naturales de frutas.
- Fuente: Ambito




