En un paso hacia la reducción de cargas administrativas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó hoy la Resolución General 5827/2026, que modifica el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en operaciones de exportación.
La medida elimina la obligación de emitir facturas clase “E” en casos donde no existe contraprestación dineraria, otorgando mayor certeza y agilidad a los procedimientos de comercio internacional.
Operaciones exceptuadas
Desde la entrada en vigencia de la norma, los exportadores ya no deberán emitir comprobante respaldatorio en los siguientes envíos al exterior:
- Muestras gratuitas: bajo el código MUESTRAEXPO (Arts. 560 a 565 del Código Aduanero).
- Compensación por deficiencias: sustitución de mercaderías con fallas, código ENVDEFICIENCIA (Arts. 573 a 577).
- Fines promocionales: envíos amparados en la Resolución ANA N° 772/92, código PROMOEXPO.
- Envíos gratuitos generales: operaciones bajo el código EXPONOTITONEROSO, salvo las previstas en la RG 5815.
La opción del “importe cero”
Aunque la obligatoriedad desaparece, la resolución habilita a los exportadores a emitir voluntariamente el comprobante electrónico, consignando CERO (0) como importe. Una alternativa útil para quienes requieran respaldo documental por razones comerciales, de seguro o administrativas.




