La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó un casillero más en su estrategia de digitalización tributaria. La Resolución General 5824/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, amplía la obligación de emitir comprobantes electrónicos y reduce el universo de entidades exceptuadas. La norma entra en vigencia inmediata, aunque las nuevas obligaciones regirán para operaciones desde el 1° de julio.
Más sujetos alcanzados
El cambio central es la poda de excepciones históricas de la Resolución 1.415. Se eliminan incisos completos y se restringen dispensas para entidades civiles. Las instituciones educativas privadas y las empresas de medicina prepaga deberán facturar electrónicamente en casos antes exceptuados, como pagos directos de afiliados o cuotas no cubiertas por la seguridad social.
Liquidación electrónica mensual
La resolución crea el “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”, que permitirá consolidar en un único documento todas las operaciones del mes con cada cliente. Podrán usarlo bancos, aseguradoras, emisoras de tarjetas, colegios privados y prepagas constituidas como asociaciones o fundaciones. El comprobante deberá emitirse hasta fin de mes y entregarse dentro de los 10 días siguientes.
Identificación reforzada
En operaciones iguales o superiores a $10.000.000 será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI del comprador. Además, el CUIT deberá informarse cuando el adquirente lo solicite para deducciones de Ganancias, sin importar el monto.
Control sobre puntos de venta
Los puntos de emisión deberán informarse con tres días hábiles de anticipación, no podrán reutilizarse una vez dados de baja y podrán vincularse a actividades específicas en el Sistema Registral.
Estrategia de fondo
ARCA plantea que la reforma busca simplificar las declaraciones de IVA y Ganancias mediante un mayor aprovechamiento de datos, sin modificar alícuotas ni crear nuevos tributos. El impacto se verá en el segundo semestre, cuando los sujetos alcanzados deban adecuar sus sistemas de facturación.




