El Gobierno nacional avanzó con una actualización del régimen arancelario para la importación de autos eléctricos, a través del Decreto 44/2026, que modifica disposiciones clave del Decreto 49/2025 y redefine el alcance del beneficio que reduce a cero el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para este tipo de unidades.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, se inscribe en un contexto de transformación de la industria automotriz global, atravesada por el desarrollo acelerado de vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes orientadas a la transición energética y la reducción de emisiones contaminantes.
El decreto ratifica y amplía el esquema instaurado en 2025, que había fijado el arancel en 0% para determinados vehículos con motorización alternativa incluidos en posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que su valor FOB no supere los u$s16.000. Según los considerandos oficiales, la implementación del régimen mostró alta efectividad, reflejada en el rápido agotamiento del cupo anual de 50.000 unidades, lo que evidenció una fuerte demanda y un impacto concreto en el acceso a tecnologías limpias a precios más competitivos.
Entre las novedades, el nuevo artículo 2° amplía la definición de vehículos alcanzados por el beneficio: estarán comprendidos los propulsados por motor eléctrico exclusivo, los que combinan motor eléctrico y de combustión interna, los híbridos con generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, y los impulsados por celdas de combustible. La homologación quedará sujeta al cumplimiento de la Ley de Tránsito N° 24.449 y normas complementarias.
Otro cambio relevante es la posibilidad de acumular el cupo anual no utilizado. Las unidades no asignadas o no importadas podrán trasladarse al año siguiente y sumarse al límite máximo de ese ejercicio, otorgando mayor flexibilidad y previsibilidad al régimen.
En paralelo, la norma redefine los criterios de exclusión del beneficio, incorporando parámetros vinculados al diseño, prestaciones técnicas, estándares de seguridad y ámbito de circulación. Quedan excluidos los vehículos con peso en vacío igual o inferior a 400 kg (sin contar baterías en eléctricos), potencia máxima continua nominal igual o inferior a 15 kW, autonomía menor o igual a 80 km, y los clasificados dentro de las categorías L1 a L7 según el Decreto 779/95.
De acuerdo con el texto oficial, estas modificaciones buscan fortalecer el régimen vigente, adaptándolo a los cambios tecnológicos sin desvirtuar los objetivos originales de promoción de la movilidad sustentable y el abastecimiento competitivo del mercado interno.




