La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó el procedimiento para solicitar la devolución del 30% aplicado a compras en dólares durante 2025. El beneficio alcanza tanto a la adquisición de dólar oficial como a los consumos con tarjeta en moneda extranjera.
Se trata de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Incluye operaciones con tarjeta de crédito o débito en el exterior, como servicios de streaming (Netflix, Spotify) y compras de bienes o servicios pagados en pesos.
También están alcanzados los pasajes aéreos internacionales, abonos digitales como Disney+, HBO o YouTube Premium, y paquetes turísticos contratados a través de agencias.
Paso a paso: cómo pedir la devolución
ARCA detalló el procedimiento para iniciar el trámite de devolución. El paso a paso es el siguiente:
- Ingresar a la web de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio “Devolución de percepciones”.
- Seleccionar el período fiscal 2025.
- Elegir la opción “Pago a Cuenta – RG 4815 – Compras en el exterior”.
- Informar las percepciones por consumos con tarjeta, pasajes o servicios digitales.
- Finalizar el trámite y esperar la evaluación del organismo.
ARCA verificará si el solicitante cumple con los requisitos y si no está alcanzado por Ganancias ni Bienes Personales. Luego, comunicará la fecha de devolución del monto retenido.
Qué consumos quedan excluidos
El régimen no contempla la devolución en los siguientes casos:
- Compra de medicamentos.
- Libros físicos o digitales.
- Plataformas educativas y software con fines pedagógicos.
- Transporte terrestre a países limítrofes.
- Gastos de investigación de universidades o entes estatales.
- Equipamiento contra incendios adquirido por entidades reconocidas en la Ley 25.054.
Quiénes pueden acceder al reintegro
Podrán solicitar la devolución quienes:
- No estén inscriptos en Ganancias ni deban inscribirse.
- Estén inscriptos solo en Ganancias, por percepciones bajo el código 219.
- Estén inscriptos solo en Bienes Personales, por percepciones bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia sin retenciones de Ganancias.
- Tengan retenciones por su empleador, pero hayan sufrido percepciones bajo el código 219.




