01 de enero de 2026

ARCA prorrogó hasta 2026 el plan de pagos especial

ARCA extendió hasta marzo de 2026 el plan de pagos especial para regularizar deudas impositivas y previsionales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para adherir al plan de pagos especial destinado a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes. La medida quedó oficializada a través de la Resolución General 5808/2025 publicada en el Boletín Oficial.

Qué deudas se pueden regularizar

El régimen permite incluir deudas impositivas, de la Seguridad Social, retenciones y percepciones, además de tributos aduaneros —incluyendo multas— vencidas al 31 de agosto de 2025.

Condiciones del plan

  • No hay límite en la cantidad de planes a formular.
  • La tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.
  • No se reducen intereses ni sanciones.
  • Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un mínimo de $2.000.
  • El plan caduca si se incumple el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, dentro de 60 días.

Cantidad de cuotas según el contribuyente

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas con un pago inicial del 10%.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2): hasta 48 cuotas con un pago inicial del 15%.
  • Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago inicial del 20%.

En paralelo, el ministro de Economía, Luis Caputo, anticipó que la tasa de intereses resarcitorios bajará del 4% al 2,75%.

Exclusiones del régimen

Quedan fuera del plan las retenciones y percepciones previsionales, anticipos, ciertos pagos de IVA (servicios digitales y prestados desde el exterior), aportes a obras sociales y ART, contribuciones de servicio doméstico y rurales, impuestos internos a cigarrillos, cuotas de planes vigentes y tributos vinculados a infracciones aduaneras, entre otros.

Quiénes no pueden adherir

No podrán acceder al régimen los condenados por delitos tributarios, aduaneros o vinculados a la seguridad social, así como personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por esas infracciones. También quedan excluidos responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.