A través del Decreto 767/2025, el Gobierno nacional oficializó una serie de modificaciones en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, con impacto directo en exportadores e importadores. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, actualiza montos mínimos y requisitos de información ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de adecuar la normativa a la evolución de los precios internacionales.
El eje central de la reforma es el nuevo umbral de $500.000.000 anuales, a partir del cual los operadores deberán informar sus transacciones internacionales. El decreto habilita al organismo a revisar ese monto según la dinámica de los mercados.
La medida busca reducir la carga administrativa sobre empresas de menor volumen y concentrar la fiscalización en grandes operadores. Además, redefine el concepto de “bienes con cotización”, incorporando productos físicos con precios públicos negociados en mercados transparentes, bolsas o índices reconocidos por entidades especializadas.
Los exportadores de bienes con cotización deberán declarar electrónicamente, en un plazo máximo de 60 días desde el embarque, una serie de datos obligatorios: fecha del contrato, identificación de las partes, vínculos societarios, tipo y volumen de carga, precio, condiciones de venta, referencias de mercado y destino.
La omisión en la presentación de esta información podrá invalidar la operación a efectos fiscales, con riesgo de ajustes y sanciones. El decreto también faculta al ARCA a definir precios mínimos de referencia para determinadas posiciones arancelarias, lo que permitirá considerar las operaciones como celebradas entre partes independientes.
En cuanto a las declaraciones juradas, se dispensa de la obligación a quienes no superen los $150.000.000 anuales en operaciones con sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes, o los $15.000.000 en forma individual. Estos montos también podrán ser actualizados por el organismo.




