Mediante el Decreto 563/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional dispuso la eliminación del derecho de exportación para una serie de productos mineros incluidos en la nomenclatura común del Mercosur (N.C.M.). La medida, de aplicación inmediata, también deroga el Decreto 308/22, que establecía el registro optativo para exportaciones de cobre, sin impacto operativo desde su implementación.
Fomento a la competitividad y apertura comercial
La decisión se enmarca en una estrategia de desarrollo productivo orientada a fortalecer la inserción internacional del sector minero, considerado clave para la generación de empleo, el agregado de valor y la atracción de inversiones. Según el texto oficial, el objetivo es “estimular la expansión hacia mercados externos, sin comprometer la estabilidad fiscal del país”.
Alcances del nuevo régimen
- Retención cero: se elimina el derecho de exportación para minerales no metálicos, metales, rocas de aplicación, combustibles, piedras preciosas y semipreciosas.
- Revisión normativa: se deroga el régimen de registro optativo para el cobre, que no registró inscripciones desde su creación.
- Aplicación inmediata: el decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.