31 de agosto de 2025

El Ministerio de Salud amplía la obligatoriedad de la receta electrónica en todo el país

Se mantiene la excepción en zonas con baja conectividad.

A través de la Resolución 2214/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación estableció que todas las órdenes médicas —incluyendo medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos— deberán emitirse en formato electrónico, mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).

La medida completa la implementación iniciada el 1 de enero de 2025, en cumplimiento de la Ley 27.553, y consolida un ecosistema digital orientado a garantizar la interoperabilidad, la trazabilidad y la confidencialidad de la información sanitaria en todo el territorio nacional.

Entre los avances técnicos incorporados, se destaca:

  • La adopción del número de CUIL como identificador principal del paciente.
  • La creación de una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR) para registrar cada orden médica.
  • La digitalización obligatoria de recetas archivadas y de prescripción restringida, como psicotrópicos y estupefacientes.
  • La exigencia de resguardo digital por un plazo mínimo de tres años.

La normativa establece plazos concretos para los prestadores y plataformas de salud:

  • 45 días para implementar la identificación unívoca.
  • 90 días para prescripciones archivadas.
  • 120 días para recetas restringidas.

En zonas con conectividad limitada, seguirá vigente la opción de receta en papel.

Desde la cartera sanitaria se subrayó que esta etapa busca reforzar la trazabilidad, agilizar la dispensa y facilitar un acceso seguro a los tratamientos, apoyada en un sistema único, abierto e interoperable entre todas las coberturas del sistema de salud. El Ministerio coordinará los aspectos técnicos con los actores involucrados en el proceso.