21 de junio de 2025

INASE restringe el uso de “semilla fiscalizada” y da seis meses para adaptarse

La nueva normativa del INASE busca reforzar la confianza en el etiquetado oficial y evitar confusiones en el mercado de semillas, limitando el uso de la frase a envases debidamente autorizados.

Mediante la Resolución 306/2025, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) estableció que, a partir del 1° de enero de 2026, solo el Estado podrá utilizar la frase “semilla fiscalizada” en etiquetas y marbetes de envases que cumplan con los requisitos legales para su comercialización.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, otorga un plazo de seis meses a los actores privados para retirar del mercado los envases que contengan esa frase sin autorización, evitando así sanciones.

El objetivo es proteger la confianza de los productores en el sistema de fiscalización oficial. Según el INASE, la frase “semilla fiscalizada” identifica semillas que han sido correctamente declaradas y que cuentan con el respaldo del Documento de Autorización de Venta emitido por el organismo.

El uso indebido será considerado una infracción según el artículo 39 de la Ley 20.247, que regula las semillas y creaciones fitogenéticas. No obstante, la normativa no prohíbe el uso de la frase en documentos como facturas, folletos o publicidad, siempre que no se aplique directamente sobre el envase.